Resumen: En la sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, se examina si la decisión empresarial consistente en implantar el cuadrante anual de 2020 para todos los servicios constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo adoptada unilateralmente por la empleadora sin seguir el procedimiento del art. 41 ET. Y el TS, en sintonía con el fallo negativo da a tal cuestión una respuesta negativa. Razona al respecto que la empresa se ha limitado a aplicar lo dispuesto en el art. 52 del Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad, y notificar a los trabajadores el cuadrante anual de servicios, sin haber incurrido en ninguna modificación sustancial, de tal suerte que no hay dato alguno en el relato de hechos probados del que pudiera inferirse que la actuación empresarial hubiese supuesto alguna clase de alteración en el sistema de distribución de la jornada de trabajo del personal, en concreto, del personal adscrito a servicios especiales de distinta naturaleza. Abunda en esta solución el hecho de que la actuación empresarial se ajusta asimismo a lo pactado en el acuerdo firmado con los sindicatos CCOO y UGT el 16 de abril de 2020 (HP 9º), cuya validez y carácter vinculante no ha sido cuestionado por el sindicato recurrente.
Resumen: La empresa vio denegada su solicitud de ERTE por fuerza mayor en expediente anterior a la pandemia solicitando incluir a siete trabajadores de mantenimiento de un hotel en obras al haberse suspendido estas a causa del confinamiento y haberse alargado la fecha de reapertura del hotel. Se deniega la inclusión de dichos trabajadores en el ERTE recurriendo la empresa que ve desestimada su demanda. La Sala confirma la sentencia basándose en jurisprudencia que establece que además de probar la concurrencia de la causa económica, técnica o productiva, debe acreditarse que la entidad de la misma justifica el número de extinciones contractuales que se ha acordado, esto es que la medida es adecuada y proporcionada al fin perseguido. cuando se declara el estado de alarma, y en el momento en que se cursa la solicitud de ERTE por fuerza mayor por la empresa, el día 23 de abril de 2020, existía un situación de incertidumbre sobre la fecha de reapertura al público de la actividad hostelera. Si la empresa decide continuar con la rehabilitación de su hotel, pero no así las labores de pintura de las habitaciones, no es por el cierre del establecimiento producido por La Covid-19, sino por una decisión empresarial de postergar esas labores. Lo que no concurría es la causa mayor para el personal de mantenimiento que invoca la empresa, por cuanto el cese de la actividad hotelera en nada afecto al centro que estaba cerrado al público por obras de rehabilitación pudiendo seguir el mantenimiento.